NormasDecreto 1082 de 2015 › Artículo 2.2.4.1.1.5.6

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Decreto 1082 de 2015
Derogado

Texto oficial

Artículo 2.2.4.1.1.5.6. Derogado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)Artículo 2.2.4.1.1.5.6. Reinversión de los recursos reconocidos por el SGR por la estructuración de proyectos de inversión . En cumplimiento de lo previsto en el inciso final del artículo 197 de la Ley 1753 de 2015, las entidades financieras del orden nacional con participación estatal e instituciones de educación superior acreditadas institucionalmente deberán reinvertir el valor de los costos de estructuración reconocidos por los OCAD, sin incluir aquellos que corresponden a la contraprestación por el servicio prestado, según detalle de costos previsto en el numeral 2.1 del artículo 2.2.4.1.1.5.5 y de conformidad con las condiciones del mercado.Cuando los costos de estructuración hayan sido financiados con recursos canalizados a través de entidades financieras del orden nacional en los términos del artículo 2.2.6.3.1.3 del presente decreto o por una institución de educación superior acreditada institucionalmente, la obligación de reinversión se cumplirá con la estructuración de nuevos proyectos para el Sistema General de Regalías, por parte de la entidad que recibe el reconocimiento, quien podrá financiarla o cofinanciarla.En el evento en que los recursos hayan sido canalizados a través de un fondo especializado para la estructuración integral de los proyectos a los que se refiere el artículo 141 de la Ley 1753 de 2015, la obligación de reinversión se podrá cumplir con la incorporación de los recursos reconocidos por el OCAD en el respectivo fondo para la estructuración de nuevos proyectos para el Sistema General de Regalías, sin incluir aquellos que corresponden a la contraprestación por el servicio prestado.Parágrafo. En cumplimiento de la obligación de reinversión prevista en el presente artículo, la entidad que reciba el reconocimiento debe iniciar la estructuración integral de un nuevo proyecto dentro del año siguiente a la recepción del reconocimiento correspondiente. Asimismo debe publicar en su página web, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, informes anuales que den cuenta de los recursos que ha reinvertido”.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (3)Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Adicionado Artículo 5 DECRETO 173 de 2016Vigente desde: 01/02/2016 y hasta el: 31/12/2020