NormasDecreto 1082 de 2015 › Artículo 2.2.4.1.1.7.1

Artículo 2.2.4.1.1.7.1 — 2.4.1.1.7.1. Derogado. LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ] Artículo 2.2.4.1.1.7.1. Uso de…

Decreto 1082 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.4.1.1.7.1. Derogado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)Artículo 2.2.4.1.1.7.1. Uso de los recursos del Sistema General de Regalías (SGR) para atender deudas reconocidas por contratos del régimen subsidiado. Únicamente las entidades territoriales, que en el marco de los Decretos 1080 de 2012 y 58 de 2015, compilados en el Decreto 780 de 2016, hayan reconocido deudas por contratos de aseguramiento suscritos hasta marzo 31 de 2011 con las entidades promotoras de salud (EPS), que administran o administraban el régimen subsidiado, podrán utilizar los recursos del SGR, en los siguientes casos:a) Para el pago de la deuda reconocida no pagada a las entidades promotoras de salud, en virtud de lo establecido en el artículo 275 de la Ley 1450 de 2011, reglamentado mediante el Decreto 780 de 2016;b) Para restituir los recursos pendientes de pago al Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA), hoy Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), en el marco del artículo 5° de la Ley 1608 de 2013.Parágrafo. Una vez agotadas las fuentes señaladas por la Ley 1450 de 2011 y la Ley 1608 de 2013 para el pago de las obligaciones de las que trata el presente artículo, las entidades territoriales podrán solicitar a los órganos colegiados de administración y decisión respectivos, aprobación para el uso de los recursos del SGR.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (7)Modificado Artículo 1 DECRETO 1824 de 2019Vigente desde: 07/10/2019 y hasta el: 31/12/2020Artículo 2.2.4.1.1.7.1. Uso de los recursos del Sistema General de Regalías (SGR) para atender deudas reconocidas por contratos del régimen subsidiado. Únicamente las entidades territoriales, que en el marco de los Decretos números 1080 de 2012 y 58 de 2015, compilados en el Decreto número 780 de 2016, hayan reconocido deudas por contratos de aseguramiento suscritos hasta marzo 31 de 2011 con las Entidades Promotoras de Salud (EPS), que administran o administraban el régimen subsidiado, podrán utilizar los recursos del SGR, en los siguientes casos:a) Para el pago de la deuda reconocida no pagada a las entidades promotoras de salud, en virtud de lo establecido en el artículo 275 de la Ley 1450 de 2011, reglamentado mediante el Decreto número 780 de 2016;b) Para restituir los recursos pendientes de pago al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), hoy Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), en el marco del artículo 5° de la Ley 1608 de 2013. Parágrafo. Una vez agotadas las fuentes señaladas por la Ley 1450 de 2011 y la Ley 1608 de 2013 para el pago de las obligaciones de las que trata el presente artículo, las entidades territoriales podrán solicitar a los órganos colegiados de administración y decisión respectivos, aprobación para el uso de los recursos del SGR, en el siguiente orden:1. Asignaciones directas.2. Recursos del 40% del Fondo de Compensación Regional.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Adicionado Artículo1 DECRETO 744 de 2018Vigente desde: 30/04/2018 y hasta el: 06/10/2019