Artículo 2.2.4.1.1.6.1. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (5)
Artículo 2.2.4.1.1.6.1. Requisitos previos al inicio de la ejecución de proyectos de inversión . La ejecución de un proyecto de inversión se adelantará por la entidad pública designada para tal fin por el respectivo órgano colegiado de administración y decisión.Los proyectos de inversión aprobados por los órganos colegiados de administración y decisión requerirán para su ejecución e inicio de procesos de contratación, el pleno cumplimiento de los lineamientos y requisitos definidos para tales efectos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. La certificación del cumplimiento de los requisitos previos al inicio de la ejecución será responsabilidad de la secretaría técnica del órgano colegiado de administración y decisión que haya aprobado el mayor monto de recursos del SGR.Si a los seis (6) meses de la aprobación del proyecto el ejecutor no ha cumplido los requisitos previos al inicio de la ejecución y no cuenta con el respectivo certificado de cumplimiento expedido por la Secretaría Técnica, los recursos aprobados para el proyecto deben ser liberados.Tratándose de proyectos de inversión presentados en fase III que como requisito previo al inicio de la ejecución requieran licencias definitivas y permisos, se podrá solicitar, antes del vencimiento, la prórroga de dicho plazo, hasta por seis (6) meses adicionales. Corresponde al órgano colegiado de administración y decisión que haya aprobado el mayor monto de recursos del SGR decidir sobre dicha solicitud.Parágrafo. En los proyectos de inversión donde concurran recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Fondo de Desarrollo Regional, Fondo de Compensación Regional, de asignaciones directas o de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, se contará el término de seis (6) meses a partir de la suscripción del último acuerdo de aprobación.TEXTO CORRESPONDIENTE A (13)
Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Modificado Artículo3 DECRETO 1544 de 2017Vigente desde: 16/09/2017 y hasta el: 31/12/2020Artículo 2.2.4.1.1.6.1. Ejecución, monitoreo, seguimiento, control y evaluación de proyectos de inversión . La ejecución de un proyecto de inversión se adelantará por la entidad pública designada para tal fin por el respectivo órgano colegiado de administración y decisión.Los proyectos de inversión aprobados por los órganos colegiados de administración y decisión requerirán para su ejecución, giro de recursos, e inicio de procesos de contratación, el pleno cumplimiento de los lineamientos y requisitos definidos para tales efectos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. La certificación del cumplimiento de los requisitos de ejecución será responsabilidad de la secretaria técnica del órgano colegiado de administración y decisión respectiva.Si a los seis (6) meses de la aprobación del proyecto no han sido completados los requisitos de la fase de ejecución, los recursos establecidos para el respectivo proyecto, podrán ser liberados para aprobar otros proyectos de inversión. El órgano colegiado de administración y decisión podrá prorrogar hasta seis (6) meses más el cumplimiento de dichos requisitos.El monitoreo, seguimiento, control y evaluación de los proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías se adelantará con sujeción a lo dispuesto por la Ley 1530 de 2012 y sus decretos reglamentarios, además de las disposiciones generales contenidas en las leyes aprobatorias del presupuesto bienal del Sistema.Parágrafo. En los proyectos de inversión donde concurran recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Fondo de Desarrollo Regional, Fondo de Compensación Regional, de asignaciones directas o de la Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena, se contará el término de seis (6) meses a partir de la suscripción del último acuerdo de aprobación.(Decreto 1949 de 2012, artículo 25; Decreto 817 de 2014, artículo 2°)Vigente desde: 26/05/2016 y hasta el: 15/09/2017SUBSECCIÓN 7DEL PAGO DE DEUDAS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO POR CONTRATOS DE ASEGURAMIENTO SUSCRITOS HASTA 31 DE MARZO DE 2011(Derogado por el artículo 3.1.1. del Decreto 1821 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021)