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Decreto 1082 de 2015
Derogado

Texto oficial

Artículo 2.2.4.1.1.5.8. Derogado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Artículo 2.2.4.1.1.5.8. Modificaciones a los proyectos de inversión. Adicionado por el artículo 7° del Decreto 1544 de 2017 . Los miembros del órgano colegiado de administración y decisión podrán solicitar, en la sesión, la realización de modificaciones respecto de las fuentes de financiación del Sistema General de Regalías que sean de su competencia, sin modificar el valor total del proyecto de inversión. Dichas modificaciones deben ser consignadas en el acta y el acuerdo e incluirse en el Banco de Programas y Proyectos dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su expedición.Parágrafo. Las modificaciones antes señaladas no requerirán verificación de requisitos.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (7)Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Adicionado Artículo7 DECRETO 1544 de 2017Modificado Artículo7 DECRETO 1544 de 2017Vigente desde: 16/09/2017 y hasta el: 31/12/2020SUBSECCIÓN 6ETAPA DE EJECUCIÓN(Derogado por el artículo 3.1.1. del Decreto 1821 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021)