Artículo 2.2.4.1.1.7.4. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)
Artículo 2.2.4.1.1.7.4. Pago con recursos del SGR de deudas reconocidas pendientes de pago suscritas hasta marzo 31 de 2011. Previo al pago con recursos del SGR de las deudas reconocidas por contratos del régimen subsidiado suscritos hasta marzo 31 de 2011, la entidad territorial debe informar a la EPS el monto de los recursos aprobados, con el fin de que esta mediante una certificación, señale el valor y las instituciones prestadoras de servicios de salud a las que se les realizará el desembolso. Para lo anterior, la EPS debe priorizar las deudas de mayor antigüedad y certificar que dichas obligaciones no están siendo respaldadas con otra fuente de financiación.Una vez se cuente con la señalada certificación, la entidad territorial debe realizar el pago de conformidad con lo señalado en dicho documento.Parágrafo. En ningún caso el valor pagado con recursos del SGR podrá ser superior al valor aprobado por el OCAD.TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Adicionado Artículo1 DECRETO 744 de 2018Vigente desde: 30/04/2018 y hasta el: 31/12/2020