Artículo 2.2.4.1.1.7.5. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Artículo 2.2.4.1.1.7.5. Pago con recursos del SGR para la restitución de los recursos a que hace referencia el artículo 5 ° de la Ley 1608 de 2013. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá junto con la ADRES, el procedimiento para que las entidades territoriales realicen la restitución de los recursos de la operación a que hace referencia el artículo 5° de la Ley 1608 de 2013.El término para la definición del procedimiento será de dos (2) meses una vez entre en vigencia el presente acto administrativo.TEXTO CORRESPONDIENTE A (6)
Adicionado Artículo1 DECRETO 744 de 2018Vigente desde: 30/04/2018 y hasta el: 31/12/2020SUBSECCIÓN 8CONVOCATORIAS PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN CON RECURSOS DEL FONDO DE CIENCIA TECNOLOGÍAE INNOVACIÓN(Derogado por el artículo 3.1.1. del Decreto 1821 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021)