Artículo 2.2.4.1.1.8.1. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)
Artículo 2.2.4.1.1.8.1. Destinación de recursos del SGR para la financiación de proyectos de inversión para tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC). Los departamentos podrán utilizar los recursos del SGR para la financiación de proyectos de inversión que tengan por objeto la adquisición de tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, suministrados a los afiliados del régimen subsidiado.Parágrafo 1 ° . No se financiarán las exclusiones contenidas en el artículo 15 de la Ley 1751 de 2015, ni aquellas excluidas a través del procedimiento técnico-científico participativo, definido en la Resolución número 330 de 2017 o en las normas que la modifiquen o sustituyan.Parágrafo 2 ° . Las tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud, de que trata el presente artículo, corresponde a los medicamentos no cubiertos en el Plan de Beneficios con cargo a la UPC.TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Adicionado Artículo2 DECRETO 744 de 2018Vigente desde: 30/04/2018 y hasta el: 31/12/2020