NormasDecreto 1082 de 2015 › Artículo 2.2.4.1.1.8.2

Artículo 2.2.4.1.1.8.2 — 2.4.1.1.8.2. Derogado. LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ] Artículo 2.2.4.1.1.8.2…

Decreto 1082 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.4.1.1.8.2. Derogado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)Artículo 2.2.4.1.1.8.2. Viabilización de proyectos de inversión que tengan por objeto la financiación de tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC. Para la financiación con los recursos del SGR de tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC de los afiliados al régimen subsidiado, se debe presentar el proyecto de inversión al respectivo OCAD, de conformidad con los lineamientos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con el DNP, los cuales deben estar acordes con la normativa del SGR, y serán incorporados en el Acuerdo Único de la Comisión Rectora del SGR.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (5)Adicionado Artículo2 DECRETO 744 de 2018Vigente desde: 30/04/2018 y hasta el: 31/12/2020SUBSECCIÓN 9CAPITALIZACIÓN Y SANEAMIENTO DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD(Derogado por el artículo 3.1.1. del Decreto 1821 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021)