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Decreto 1082 de 2015
Derogado

Texto oficial

Artículo 2.2.4.1.2.1.3. Derogado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Artículo 2.2.4.1.2.1.3. Elaboración del proyecto de presupuesto del Sistema General de Regalías . En concordancia con el Plan de Recursos y la priorización de proyectos para la programación del presupuesto del Sistema General de Regalías adelantada por los órganos colegiados de administración y decisión regionales y del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, elaborará el proyecto de Presupuesto del Sistema General de Regalías.El proyecto a que hace referencia el inciso anterior será presentado a la Comisión Rectora a más tardar el veinticinco (25) de septiembre del año en que se esté programando el presupuesto bienal del Sistema, quien emitirá concepto del mismo, antes de la presentación al Congreso de la República. Con posterioridad a la emisión de concepto por parte de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, adelantará los ajustes pertinentes en los términos de las normas que regulan la elaboración del presupuesto del sistema.(Decreto 1949 de 2012, artículo 28)
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 31/12/2020