NormasDecreto 1082 de 2015 › Artículo 2.2.4.1.2.1.6

Artículo 2.2.4.1.2.1.6 — 2.4.1.2.1.6 . Derogado. LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ] Artículo 2.2.4.1.2.1.6 . Cierre…

Decreto 1082 de 2015
Derogado

Texto oficial

Artículo 2.2.4.1.2.1.6 . Derogado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Artículo 2.2.4.1.2.1.6 . Cierre del Presupuesto Bienal del Sistema General de Regalías. A la terminación de cada presupuesto bienal, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Público Nacional adelantará el cierre del presupuesto que termina, que consistirá en la determinación de los montos finales de los recursos recaudados en la cuenta única del Sistema General de Regalías y los pagos o giros efectivos realizados, de conformidad con la distribución que la Ley determina.Con el cierre presupuestal adelantado, el Gobierno nacional mediante Decreto, adelantará los ajustes al presupuesto del SGR para el siguiente bienio, ajustando los ingresos y gastos del mismo e identificando las apropiaciones con las que se atenderán los pagos o giros que se encuentren pendientes.Parágrafo. Para el ejercicio de cierre, el insumo valido para determinar los recursos recaudados y los pagos o giros efectivamente realizados será la información que se encuentre registrada en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), con corte a 31 de diciembre del bienio que se cierra, incluyendo el recaudo del mes de diciembre del último año del bienio que corresponderá con la registrada en los diez primeros días hábiles del mes de enero del año siguiente.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (9)Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Modificado Artículo 3 DECRETO 826 de 2020Vigente desde: 08/06/2020 y hasta el: 31/12/2020Artículo 2.2.4.1.2.1.6. Cierre del presupuesto bienal del Sistema General de Regalías . A la terminación de cada presupuesto bienal, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público adelantará el cierre del presupuesto que termina, que consistirá en la determinación de los montos finales de los recursos recaudados por el sistema y los pagos efectivos realizados, de conformidad con la distribución que la ley determina.En dicho cierre se determinarán los saldos de recursos apropiados y no comprometidos, de recursos comprometidos y no pagados, y de recursos obligados y no pagados con cargo a la cuenta única del Sistema General de Regalías o a las asignaciones previamente adelantadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.De conformidad con el cierre adelantado, el Gobierno nacional, mediante decreto, adelantará los ajustes al Presupuesto del Sistema General de Regalías para el siguiente bienio, definiendo un ajuste en los ingresos y gastos del mismo, e identificando las apropiaciones con las que se atenderán giros pendientes de realización.Las secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión definirán los giros pendientes de realizarse a los ejecutores de los proyectos y lo informará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que de conformidad con el Plan Bienal de Caja autorizado, dicho ministerio efectúe el cierre del presupuesto de que trata el presente artículo.(Decreto 1949 de 2012, artículo 31)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 07/06/2020