Artículo 2.2.4.1.2.1.7 . Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Artículo 2.2.4.1.2.1.7 . Rendimientos Financieros de la Cuenta Única del Sistema General de Regalías. Los rendimientos financieros diferentes de asignaciones directas que generen los recursos del SGR en la Cuenta Única, son propiedad del sistema y serán incorporados en el presupuesto en la vigencia siguiente a aquella que les dio origen, conforme a la distribución establecida en la normatividad vigente.Los rendimientos financieros que generen los recursos de asignaciones directas en la Cuenta Única del Sistema serán de propiedad de las entidades beneficiarias, se incorporarán en el presupuesto del Sistema General de Regalías del siguiente bienio para cada una de dichas entidades y deberán destinarse a las mismas finalidades definidas por la Constitución Política y la ley.TEXTO CORRESPONDIENTE A (6)
Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Modificado Artículo 4 DECRETO 826 de 2020Vigente desde: 08/06/2020 y hasta el: 31/12/2020Artículo 2.2.4.1.2.1.7. Rendimientos financieros de la cuenta única del sistema general de regalías. Los rendimientos financieros que generen los recursos del Sistema General de Regalías en la cuenta única, son propiedad del sistema y serán incorporados al presupuesto del sistema en la vigencia siguiente a aquella que les dio origen, conforme a la distribución establecida para los recursos del Sistema General de Regalías.(Decreto 1949 de 2012, artículo 32)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 07/06/2020