NormasDecreto 1082 de 2015 › Artículo 2.2.4.1.2.1.8

Artículo 2.2.4.1.2.1.8 — 2.4.1.2.1.8. Derogado. LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ] Artículo 2.2.4.1.2.1.8. Plan…

Decreto 1082 de 2015
Derogado

Texto oficial

Artículo 2.2.4.1.2.1.8. Derogado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (6)Artículo 2.2.4.1.2.1.8. Plan bienal de caja del presupuesto del Sistema General de Regalías . El Plan Bienal de Caja constituye la herramienta a través de la cual se determinan los flujos de recursos del Presupuesto del Sistema General de Regalías.El Plan Bienal de Caja será informado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, a los órganos que conforman el sistema y a los órganos colegiados de administración y decisión dentro de los veinte (20) primeros días hábiles de cada bienio y cada vez que este sea ajustado.Para tal efecto, el Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada realizará e informará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, y al Departamento Nacional de Planeación, en los diez (10) primeros días hábiles del último mes del año en aquel que se programe el presupuesto del sistema y de conformidad con las apropiaciones definidas para el mismo, la estimación mensual del recaudo de la bienalidad siguiente y el cálculo de la determinación mensual de asignaciones directas entre los beneficiarios de estas.De conformidad con lo informado por el Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada, el Departamento Nacional de Planeación comunicará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, las asignaciones mensuales por fondos y beneficiarios, en los quince (15) primeros días hábiles del último mes del año en que se programe presupuesto del sistema. La estimación mensual del recaudo y las asignaciones mensuales integrarán el Plan Bienal de Caja.Para efectos de que el Plan Bienal de Caja contenga los insumos necesarios y se constituya en una herramienta de apoyo para los órganos del sistema y los órganos colegiados de administración y decisión, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional podrá solicitar información adicional al Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada y al Departamento Nacional de Planeación en el ámbito de sus competencias.(Decreto 1949 de 2012, artículo 33)
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 31/12/2020