Artículo 2.2.4.1.2.1.9. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Artículo 2.2.4.1.2.1.9. Cronograma de flujos. En concordancia con el Plan Bienal de Caja comunicado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cada órgano que conforman el sistema y los ejecutores designados por los órganos colegiados de administración y decisión o por las entidades habilitadas, deberán registrar en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) su cronograma de flujos, con base en el cual establecerán los pagos para la ejecución presupuestaI de los recursos de regalías asignados.Los cronogramas de flujos registrados por parte de los ejecutores designados por los órganos colegiados de administración y decisión o por las entidades habilitadas, deberán ser validados por la secretaría técnica o secretaria de planeación que correspondaTEXTO CORRESPONDIENTE A (7)
Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Modificado Artículo 5 DECRETO 826 de 2020Vigente desde: 08/06/2020 y hasta el: 31/12/2020Artículo 2.2.4.1.2.1.9. Cronograma de flujos . En concordancia con el Plan Bienal de Caja comunicado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cada órgano colegiado de administración y decisión deberá manejar su cronograma de flujos, con base en el cual establecerá los giros para cada uno de los proyectos que aprueba.La priorización de giros entre los proyectos de inversión será definida por el órgano colegiado de administración y decisión, previa propuesta de la secretaría técnica respectiva.(Decreto 1949 de 2012, artículo 34)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 07/06/2020