NormasDecreto 1082 de 2015 › Artículo 2.2.4.1.2.2.12

Artículo 2.2.4.1.2.2.12 — 2.4.1.2.2.12. Derogado. LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ] Artículo 2.2.4.1.2.2.12…

Decreto 1082 de 2015
Derogado

Texto oficial

Artículo 2.2.4.1.2.2.12. Derogado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Artículo 2.2.4.1.2.2.12. Autorización de vigencias futuras para proyectos financiados con cargo al 40% del Fondo de Compensación Regional de que trata el numeral 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012 . Para la autorización de vigencias futuras para proyectos de inversión que se financiarán con cargo al 40% del Fondo de Compensación Regional de que trata el numeral 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012, se requerirá únicamente la autorización del órgano colegiado de administración y decisión del respectivo municipio que apruebe el proyecto de inversión que se financiará con cargo al 40% a que se refiere este inciso, observando los requisitos que se encuentran en el artículo 97 de la Ley 1530 de 2012, y los demás requisitos del artículo 12 de la Ley 819 de 2003 que le sean aplicables y que no le sean contrarios a las normas que regulan el Sistema General de Regalías, y las demás normas sobre vigencias futuras.(Decreto 905 de 2013, artículo 4°)
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 31/12/2020