NormasDecreto 1082 de 2015 › Artículo 2.2.4.1.2.2.11

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Decreto 1082 de 2015
Derogado

Texto oficial

Artículo 2.2.4.1.2.2.11. Derogado

LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)Artículo 2.2.4.1.2.2.11. Derogado
TEXTO CORRESPONDIENTE A (8)Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Derogado Artículo 23 DECRETO 826 de 2020Vigente desde: 08/06/2020 y hasta el: 31/12/2020Artículo 2.2.4.1.2.2.11. Autorizaciones de vigencias futuras para órganos, fondos y beneficiarios del Sistema General De Regalías. En concordancia con lo dispuesto por el artículo 94 de la Ley 1530 de 2012, la asunción de compromisos con afectación de posteriores presupuestos bienales del Sistema General de Regalías, requerirá de la autorización proferida por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.Cuando además de requerirse la afectación de ·presupuestos de posteriores bienalidades del Sistema General de Regalías, conforme a lo dispuesto en el inciso anterior, se requiera la afectación de presupuestos de posteriores bienalidades de las entidades designadas como ejecutoras para la recepción de bienes y servicios por fuera de la bienalidad respectiva, dichas entidades deberán contar también, con la autorización del órgano colegiado de administración y decisión que aprobará el proyecto.Las autorizaciones de vigencias futuras para la asunción de compromisos en los que se prevea la provisión de bienes y servicios en diversos periodos bienales por parte de las entidades ejecutoras, y estas dispongan de apropiación suficiente con cargo al presupuesto del respectivo bienio del Sistema General de Regalías, serán proferidas por el órgano colegiado de administración y decisión a quien corresponda aprobar el respectivo proyecto.(Decreto 1949 de 2012, artículo 43)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 07/06/2020