Artículo 2.2.4.1.2.2.10. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Artículo 2.2.4.1.2.2.10. Estados Financieros del Sistema General de Regalías. Los Estados Financieros del Sistema General de Regalías registrarán y revelarán la información contable desde el registro de los ingresos hasta el giro de los recursos de la Cuenta Única del Sistema General de Regalías.Cada una de las entidades que participan en las transacciones y hechos económicos relacionados con recursos del Sistema General de Regalías, serán responsables por los registros contables a los que haya lugar.TEXTO CORRESPONDIENTE A (7)
Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Modificado Artículo 12 DECRETO 826 de 2020Vigente desde: 08/06/2020 y hasta el: 31/12/2020Artículo 2.2.4.1.2.2.10. Estados financieros del Sistema General de Regalías. Los Estados Financieros del Sistema General de Regalías registrarán y revelarán la información relativa a los derechos e ingresos por regalías, así como los gastos y obligaciones por las asignaciones a las entidades beneficiarias y por los gastos del sistema establecidos legalmente.Las entidades beneficiarias de las asignaciones serán responsables de la ejecución de los recursos girados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como de los registros contables a los que haya lugar.(Decreto 1949 de 2012, artículo 42)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 07/06/2020