NormasDecreto 1082 de 2015 › Artículo 2.2.4.1.2.2.9

Artículo 2.2.4.1.2.2.9 — 2.4.1.2.2.9. Derogado. LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ] Artículo 2.2.4.1.2.2.9. De la…

Decreto 1082 de 2015
Derogado

Texto oficial

Artículo 2.2.4.1.2.2.9. Derogado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Artículo 2.2.4.1.2.2.9. De la Ejecución del Presupuesto de Gastos. Las apropiaciones incorporadas en el presupuesto de gastos del Sistema General de Regalías se ejecutarán, teniendo en cuenta el recaudo del SGR, mediante: i) la recepción de bienes y servicios; ii) con el cumplimiento de los requisitos que hagan exigible el pago; y iii) con el giro de recursos al Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE) y al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET).Las apropiaciones que en su capítulo presupuestal independiente incorporen las entidades beneficiarias de asignaciones directas, 40% del Fondo de Compensación Regional y excedentes de FONPET se entenderán ejecutadas con el registro en la cuenta del presupuesto de gasto "Recursos de regalías transferidos por otras entidades para su ejecución".
TEXTO CORRESPONDIENTE A (8)Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Modificado Artículo 11 DECRETO 826 de 2020Vigente desde: 08/06/2020 y hasta el: 31/12/2020Artículo 2.2.4.1.2.2.9. De la ejecución del presupuesto de gastos. Las apropiaciones incorporadas en el presupuesto de gastos del Sistema General de Regalías se ejecutarán mediante el giro de recursos a los órganos del sistema, a las entidades beneficiarias de asignaciones directas y a las entidades públicas designadas como ejecutoras por los órganos colegiados de administración y decisión.Las apropiaciones que en sus presupuestos incorporen, según lo dispuesto por el presente capítulo, los órganos del sistema, las entidades beneficiarias de asignaciones directas y las entidades públicas designadas como ejecutoras por los órganos colegiados de administración y decisión, se entenderán ejecutadas con la recepción de los bienes y servicios, y en los demás eventos, con el cumplimiento de los requisitos que hagan exigible su pago.Los órganos del Sistema General de Regalías, las entidades territoriales beneficiarias de asignaciones directas y las entidades públicas designadas como ejecutoras por los órganos colegiados de administración y decisión, dispondrán de un sistema de registro y contabilización independiente para estos recursos, según su destinación y por cada proyecto aprobado, y su manejo se regirá por los principios presupuestales del Sistema General de Regalías.(Decreto 1949 de 2012, artículo 41)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 07/06/2020