Artículo 2.2.4.1.2.2.16. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Artículo 2.2.4.1.2.2.16. Saldos negativos . Si con posterioridad al giro de los recursos el recaudo de la entidad beneficiaria disminuye y, por lo tanto, la distribución mensual siguiente presenta saldos negativos, la Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional Minera deberán hacer los ajustes correspondientes, deduciendo el excedente de la distribución que por concepto de asignaciones directas y compensaciones, comunica al Departamento Nacional de Planeación. Las respectivas agencias llevarán el control y comunicarán las cuentas a las entidades beneficiarias y al Departamento Nacional de Planeación.(Decreto 1399 de 2013, artículo 13)TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 31/12/2020