Artículo 2.2.4.1.2.2.17. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)
Artículo 2.2.4.1.2.2.17. Giros mayores a los valores liquidados según recaudo o presupuestados . En los casos en que el giro efectivamente realizado haya sido mayor al valor liquidado según recaudo o presupuestado de la vigencia 2012, la diferencia se descontará de los recursos presupuestados del respectivo fondo o asignación directa del bienio 2013- 2014, según el caso.En el evento en que los descuentos realizados no sean suficientes para cubrir la diferencia, la entidad territorial deberá reintegrar los recursos a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías.(Decreto 1399 de 2013, artículo 14)TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 31/12/2020