NormasDecreto 1082 de 2015 › Artículo 2.2.4.1.2.2.18

Artículo 2.2.4.1.2.2.18 — 2.4.1.2.2.18. Derogado. LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ] Artículo 2.2.4.1.2.2.18…

Decreto 1082 de 2015
Derogado

Texto oficial

Artículo 2.2.4.1.2.2.18. Derogado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Artículo 2.2.4.1.2.2.18. Compromisos y obligaciones pendientes de pago de la vigencia 2012 . Los órganos, entidades y beneficiarios del Sistema General de Regalías, atenderán los compromisos no pagados de la vigencia fiscal 2012, con cargo al presupuesto ajustado del bienio 2013-2014.En concordancia con el artículo 2.2.4.1.2.4.2 del presente decreto, los órganos colegiados de administración y decisión podrán aprobar proyectos hasta por el 80% del monto de las apropiaciones por entidad beneficiaria de regalías directas y por fondos. El 20% restante podrá ser utilizado una vez la Comisión Rectora determine que la proyección de recursos contenida en el presupuesto será compatible con el comportamiento de los recaudos, en el tercer semestre de la bienalidad, o cuando la secretaría técnica del órgano colegiado de administración y decisión (OCAD) verifique que existe la disponibilidad de los recursos en caja, evento en el cual el OCAD podrá realizar la viabilización, priorización, y aprobación de los proyectos de inversión, de conformidad con dicha disponibilidad siempre y cuando no supere el monto total de la apropiación presupuestada.(Decreto 1399 de 2013, artículo 16)
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 31/12/2020