Artículo 2.2.4.1.2.2.2. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)
Artículo 2.2.4.1.2.2.2. Instrucción de abono a cuenta. Con fundamento en la información comunicada por el Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada a que hace referencia el artículo anterior, los respectivos actos administrativos de distribución y las demás apropiaciones incluidas en la ley bienal de presupuesto, el Departamento Nacional de Planeación calculará e informará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la Instrucción de Abono a Cuenta de los recursos de regalías, en los términos definidos por la Constitución y la ley.TEXTO CORRESPONDIENTE A (6)
Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Modificado Artículo 6 DECRETO 826 de 2020Vigente desde: 08/06/2020 y hasta el: 31/12/2020Artículo 2.2.4.1.2.2.2. Instrucción de abono a cuenta . Con fundamento en la información comunicada por el Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada a que hace referencia el artículo anterior, y según lo dispuesto por el artículo 2.2.4.1.2.1.8 del presente decreto, el Departamento Nacional de Planeación adelantará la Instrucción de Abono a Cuenta de los recursos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en los términos definidos por la Constitución y la ley.(Decreto 1949 de 2012, artículo 36)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 07/06/2020