NormasDecreto 1082 de 2015 › Artículo 2.2.4.1.2.2.3

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Decreto 1082 de 2015
Derogado

Texto oficial

Artículo 2.2.4.1.2.2.3 . Derogado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (5)Artículo 2.2.4.1.2.2.3 . Asignaciones y giro de recursos. Dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a su recaudo, el Departamento Nacional de Planeación registrará en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) la Instrucción de Abono a Cuenta.El Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional adelantará el giro de los recursos al Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE) y al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET), dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al registro de la Instrucción de Abono a Cuenta en el SPGR por el Departamento Nacional de Planeación y hasta por el monto de las apropiaciones incorporadas en el Presupuesto del Sistema General de Regalías.Los pagos o giros a destinatario 'final ordenados por los ejecutores de recursos del Sistema General de Regalías, se adelantarán hasta por el monto de las apropiaciones incorporadas en el presupuesto del SGR, de acuerdo con el Plan Bienal de Caja, el cronograma de flujos de que trata el artículo 2.2.4.1.2.1.9 del presente Decreto, observando la disponibilidad de los recursos en caja, siempre y cuando no existan medidas de suspensión de giro impuestas por la Dirección de Vigilancia de las Regalías del Departamento Nacional de Planeación.Lo anterior siempre y cuando la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional cuente con la información suficiente y se disponga de los medios electrónicos necesarios para tal fin.Parágrafo. Una vez expedido el acto administrativo que corresponda, la Dirección de Vigilancia de las Regalías del Departamento Nacional de Planeación registrará en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías las medidas de suspensión de giros impuestas a los ejecutores de los recursos del Sistema General de Regalías y el levantamiento de las mismas.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (14)Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Modificado Artículo 7 DECRETO 826 de 2020Vigente desde: 08/06/2020 y hasta el: 31/12/2020Artículo 2.2.4.1.2.2.3. Asignaciones y giro primer nivel . Dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente a su recaudo, previa Instrucción de Abono a Cuenta adelantada por el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, adelantará la asignación para los Fondos de Desarrollo Regional, de Compensación Regional y de Ciencia Tecnología e Innovación, entendida como el registro contable por entidad beneficiaria.Dentro del mismo plazo, y hasta por el monto de las apropiaciones incorporadas en el Presupuesto del Sistema General de Regalías, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público adelantará el giro de los recursos a los órganos del Sistema General de Regalías, a los beneficiarios de asignaciones directas, a los municipios beneficiarios del 40% del Fondo de Compensación Regional – Específicas, al Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE), y al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet).Los giros a los ejecutores de proyectos con cargo a los recursos de los Fondos de Ciencia Tecnología e Innovación, del 60% de Compensación Regional y de Desarrollo Regional, se adelantarán hasta por el monto de las apropiaciones incorporadas en el Presupuesto del Sistema General de Regalías, conforme con el Plan Bienal de Caja del Sistema General de Regalías, con base en la disponibilidad de los recursos recaudados y de acuerdo con el cronograma de flujos de que trata el artículo 2.2.4.1.2.1.9 del presente decreto.Lo anterior siempre y cuando la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional cuente con la información suficiente y se disponga de los medios electrónicos necesarios para tal fin.Los órganos del sistema, las entidades a las que se transfieran recursos de funcionamiento del sistema, las entidades beneficiarias de asignaciones directas, los municipios beneficiarios del 40% del Fondo de Compensación Regional – Específicas, y las entidades públicas designadas como ejecutoras de proyectos, deberán registrar las cuentas únicas del Sistema General de Regalías como cuentas maestras para el manejo de los giros que a estas se adelanten.Los recursos del 40% del Fondo de Compensación Regional – Específicas, se girarán a una cuenta maestra registrada por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento Control y Evaluación del Sistema General de Regalías.Parágrafo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional girará los recursos a la instancia de naturaleza pública designada para adelantar la contratación de la interventoría, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 28 de la Ley 1530 de 2012, siempre que en el respectivo acuerdo se especifique dicha instancia y el valor correspondiente de la interventoría.El giro se realizará en las mismas condiciones, regulaciones y con el cumplimiento de los requisitos establecidos para las entidades de naturaleza pública que han sido designadas como ejecutoras por el órgano colegiado de administración y decisión correspondiente.La entidad designada para realizar la contratación de la interventoría deberá cumplir con la normatividad que rige al Sistema General de Regalías, en especial la del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación(Decreto 1949 de 2012, artículo 35; Decreto 817 de 2014, artículo 4°)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 07/06/2020