Artículo 2.2.4.1.2.2.21. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)
Artículo 2.2.4.1.2.2.21. Ajustes al cierre presupuestal del capítulo de regalías dentro del presupuesto de los beneficiarios y ejecutores . Con ocasión al cierre de que tratan los artículos 1° a 12 y 18 del Decreto 722 de 2015, en caso de existir diferencias que afecten las decisiones de los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD) sobre la viabilización, priorización o aprobación de proyectos o la financiación de inflexibilidades de que trata el artículo 144 de la Ley 1530 de 2012, la secretaría técnica respectiva debe informar a las entidades beneficiarias o ejecutoras para que se tramiten los ajustes pertinentes ante el OCAD.Una vez aprobados los ajustes por el órgano colegiado, los beneficiarios y ejecutores del presupuesto del bienio 2013-2014 modificarán su capítulo presupuestal independiente para el bienio 2015-2016.(Decreto 722 de 2015, artículo 14)TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 31/12/2020