NormasDecreto 1082 de 2015 › Artículo 2.2.4.1.2.2.22

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Decreto 1082 de 2015
Derogado

Texto oficial

Artículo 2.2.4.1.2.2.22. Derogado

LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)Artículo 2.2.4.1.2.2.22. Derogado
TEXTO CORRESPONDIENTE A (9)Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Derogado Artículo 23 DECRETO 826 de 2020Vigente desde: 08/06/2020 y hasta el: 31/12/2020Artículo 2.2.4.1.2.2.22. Giro de recursos a proyectos aprobados con cargo a las asignaciones de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, del 60% de Compensación Regional, de Desarrollo Regional y de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique. El representante legal de; (i) la entidad designada como ejecutora del proyecto; (ii) la entidad designada para contratar la interventoría o; (iii) la entidad territorial que debe transferir a una entidad estructuradora el reconocimiento correspondiente, deberá presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la solicitud de giro parcial o total de los recursos que le fueron aprobados por el OCAD respectivo, en la que certifique:1. El nombre completo y NIT de la entidad solicitante, el número de identificación del proyecto en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías (SUIFP - SGR), el nombre del proyecto y la relación de los Acuerdos del o los OCAD competentes en su aprobación, que registran las decisiones tomadas sobre el proyecto.2. La suscripción de uno o más contratos con cargo a los recursos del SGR aprobados al ejecutor para el proyecto, o, cuando se trate del reconocimiento de recursos por la estructuración de proyectos en los términos de artículo 197 de la Ley 1753 de 2015, la suscripción del acto administrativo expedido por la entidad territorial en el que se reconocen los costos derivados de la estructuración de proyectos y en el que se hace responsable de transferir el reconocimiento correspondiente a la entidad estructuradora, conforme a lo aprobado por el OCAD.3. El valor del giro solicitado, discriminado por cada fuente de financiación del SGR. Este valor en ningún caso podrá ser superior a la diferencia entre el monto total aprobado por el OCAD a la entidad solicitante para el proyecto por cada fuente, y los giros previamente realizados con cargo al proyecto por la misma fuente. Igualmente, el valor solicitado, sumado a los giros ya realizados con cargo al proyecto por la fuente de financiación respectiva, no podrá ser superior al valor total de los compromisos registrados con cargo a dicha fuente en el sistema de información dispuesto por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del SGR.Parágrafo 1°. En concordancia con el artículo 2.2.4.1.1.5.1 del presente decreto, cuando un proyecto de inversión disponga de diversas fuentes de financiamiento del SGR, solo se entiende aprobado cuando cada uno de los OCAD competentes lo haya priorizado y aprobado. En consecuencia, solo procederá la solicitud de giro una vez el proyecto cumpla dicha condición.Parágrafo 2°. El acuerdo del OCAD que se registre y cargue en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías (SUIFP - SGR) debe especificar la identificación de la entidad ejecutora, de la entidad encargada de contratar la interventoría y de la entidad territorial que debe transferir a la entidad estructuradora el reconocimiento correspondiente, según sea el caso, así como la fuente y valor autorizado a ser ejecutado con cargo al proyecto por cada uno de ellos.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Adicionado Artículo 1 DECRETO 1297 de 2016Vigente desde: 10/08/2016 y hasta el: 07/06/2020