Artículo 2.2.4.1.2.2.23. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)
Artículo 2.2.4.1.2.2.23. Giro de Recursos para Pago de Compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011. El giro de los recursos para la financiación de compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011 de que trata el artículo 144 de la Ley 1530 de 2012, aprobados por el OCAD, se efectuará haciendo uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) para realizar la gestión de ejecución de estos recursos y ordenar el giro de las obligaciones legalmente adquiridas, directamente desde la Cuenta Única del Sistema General de Regalías a las cuentas bancarias de los destinatarios finales.TEXTO CORRESPONDIENTE A (6)
Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Modificado Artículo 14 DECRETO 826 de 2020Vigente desde: 08/06/2020 y hasta el: 31/12/2020Artículo 2.2.4.1.2.2.23. Giro de recursos para pago de compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011. Para el giro de los recursos para la financiación de compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011 de que trata el artículo 144 de la Ley 1530 de 2012, aprobados con cargo al Fondo de Desarrollo Regional y el 60% del Fondo de Compensación Regional, el representante legal de la entidad beneficiaria debe presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público:1. Solicitud de giro en la que se certifique el nombre completo y NIT de la entidad solicitante, el número y fecha del acuerdo del OCAD que aprobó los recursos, el valor aprobado discriminado por fuente de financiación del SGR y la incorporación de los recursos en el capítulo independiente de su presupuesto.2. Copia del acuerdo del OCAD en el que se señale el valor aprobado discriminado por fuente de financiación del SGR y el tipo de compromiso a financiar en los términos del artículo 2.2.4.1.1.1.2 del presente decreto.TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Adicionado Artículo 1 DECRETO 1297 de 2016Vigente desde: 10/08/2016 y hasta el: 07/06/2020