NormasDecreto 1082 de 2015 › Artículo 2.2.4.1.2.2.24

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Decreto 1082 de 2015
Derogado

Texto oficial

Artículo 2.2.4.1.2.2.24. Derogado

LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)Artículo 2.2.4.1.2.2.24. Derogado
TEXTO CORRESPONDIENTE A (6)Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Derogado Artículo 23 DECRETO 826 de 2020Vigente desde: 08/06/2020 y hasta el: 31/12/2020Artículo 2.2.4.1.2.2.24. Giro de recursos de diferendos limítrofes. Para el giro de los recursos de que trata el artículo 153 de la Ley 1530 de 2012, el representante legal de la entidad designada como ejecutora debe presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la solicitud de giro en la que se certifique el nombre completo y NIT de la entidad solicitante, el número de identificación en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías (SUIFP - SGR), el nombre del proyecto, el número y fecha de los Acuerdos expedidos por los OCAD competentes, en los cuales se debe especificar el monto aprobado con cargo a los recursos del diferendo limítrofe respectivo.El valor del giro solicitado en ningún caso podrá ser superior al valor total retenido con ocasión de ese diferendo limítrofe, según certificación expedida por el Ministerio de Minas y Energía, ni al monto total aprobado por los OCAD para el proyecto respectivo con cargo a estos recursos.Parágrafo. En concordancia con el artículo 2.2.4.1.1.5.1 del presente decreto, cuando un proyecto de inversión disponga de diversas fuentes de financiamiento del SGR, solo se entiende aprobado cuando cada uno de los OCAD competentes lo haya priorizado y aprobado. En consecuencia, solo procederá la solicitud de giro una vez el proyecto cumpla dicha condición.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Adicionado Artículo 1 DECRETO 1297 de 2016Vigente desde: 10/08/2016 y hasta el: 07/06/2020