Artículo 2.2.4.1.2.2.26 . Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Artículo 2.2.4.1.2.2.26 . Reintegro de Recursos a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías. Los reintegros a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías deben realizarse de conformidad con los lineamientos que defina el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Publico y Tesoro Nacional.Los rendimientos financieros generados con recursos del Sistema General de Regalías, entregados en administración por concepto de anticipos a las entidades fiduciarias deberán reintegrarse a la Cuenta Única del SGR, atendiendo los lineamientos definidos por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Las entidades fiduciarias que reintegren rendimientos financieros deberán informar la fuente del Sistema General de Regalías que les dio origen.TEXTO CORRESPONDIENTE A (8)
Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Modificado Artículo 15 DECRETO 826 de 2020Vigente desde: 08/06/2020 y hasta el: 31/12/2020Artículo 2.2.4.1.2.2.26. Reintegro de recursos a la Cuenta Única del SGR. Los reintegros a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, deben realizarse de conformidad con los lineamientos que defina el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y dentro de los treinta días calendario siguientes contados desde:1. La fecha en la que quede en firme el acuerdo del OCAD que adopta la decisión de liberación de recursos, en el caso en que este órgano apruebe o conozca tal situación, de conformidad con sus competencias.2. La fecha en la que quede en firme el acto administrativo que adopta la decisión de liberación de recursos, cuando se imponga la medida de desaprobación de proyectos según lo previsto en el artículo 118 de la Ley 1530 de 2012.3. La fecha en la que se encuentren suscritas todas las actas de liquidación de los contratos o documentos equivalentes según corresponda, cuando el origen del reintegro de recursos sea la existencia de saldos no ejecutados de proyectos.Parágrafo. Los reintegros de recursos de asignaciones directas o asimiladas que una entidad designada ejecutora deba realizar a la entidad beneficiada correspondiente, se regirán por los mismos plazos que se determinen para todos los reintegros según lo dispuesto en el presente artículo.TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Adicionado Artículo 1 DECRETO 1297 de 2016Vigente desde: 10/08/2016 y hasta el: 07/06/2020