NormasDecreto 1082 de 2015 › Artículo 2.2.4.1.2.2.27

Artículo 2.2.4.1.2.2.27 — 2.4.1.2.2.27. Derogado. LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ] Artículo 2.2.4.1.2.2.27. Del…

Decreto 1082 de 2015
Derogado

Texto oficial

Artículo 2.2.4.1.2.2.27. Derogado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (8)Artículo 2.2.4.1.2.2.27. Del Pago y la Ordenación del Gasto. Los órganos y demás entidades designadas como ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías deberán hacer uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), para realizar la gestión de ejecución de los recursos y ordenar el pago de las obligaciones legalmente adquiridas, directamente desde la Cuenta Única del Sistema General de Regalías (SGR) a las cuentas bancarias de los destinatarios finales.El Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional atenderá los pagos de los recursos del Sistema General de Regalías observando los montos presupuestados, las disponibilidades de recursos en caja existentes y el cumplimiento de los requisitos de pago establecidos en la normatividad vigente.Corresponde al jefe del órgano respectivo o al delegado del nivel directivo de la entidad ejecutora designada por el órgano colegiado de administración y decisión, ejecutar los recursos bajo su entera responsabilidad y autonomía, ordenar el gasto sobre apropiaciones que se incorporan al presupuesto de la entidad en desarrollo de los artículos anteriores, en consecuencia, serán responsables fiscal, penal y disciplinariamente por el manejo de tales apropiaciones, en los términos de las normas que regulan la materia.Parágrafo primero transitorio . En el evento de existir saldos disponibles en las cuentas maestras de las entidades territoriales, estas de manera prioritaria atenderán con esos recursos los compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2018.Los proyectos de inversión aprobados para el bienio 2019 -2020 deberán ejecutarse de manera prioritaria con cargo a los saldos disponibles en caja de las cuentas maestras que no estén amparando compromisos.Los saldos en las cuentas maestras que estén respaldando proyectos de inversión aprobados e incorporados en el capítulo presupuestal independiente, continuarán siendo gestionados por la entidad ejecutora a través de sus herramientas tecnológicas.Cuando los saldos en la cuenta maestra sean insuficientes para cubrir el valor total de un proyecto, se deberá hacer uso del SPGR para gestionar la diferencia. Este valor se ejecutará ordenando el pago de las obligaciones legalmente adquiridas, directamente desde la Cuenta Única del Sistema General de Regalías a la cuenta bancaria del destinatario final.Parágrafo segundo transitorio. Los proyectos de inversión con cargo al Fondo de Desarrollo Regional, 60% del Fondo de Compensación Regional, Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación y de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal de Dique, que venían siendo ejecutados con giro a cuenta maestra y que a 31 de diciembre de 2018 cuenten con saldos no solicitados al Ministerio de Hacienda y Crédito público, se gestionarán haciendo uso del SPGR y efectuarán la ordenación del pago de las obligaciones legalmente adquiridas, desde la Cuenta Única del Sistema General de Regalías a las cuentas bancarias de los destinatarios finales. Las entidades designadas ejecutoras sujetas a esta condición continuarán reportando la información de la ejecución al Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación en los términos establecidos por el Departamento Nacional de Planeación.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (3)Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Adicionado Artículo 1 DECRETO 826 de 2020Vigente desde: 08/06/2020 y hasta el: 31/12/2020