Artículo 2.2.4.1.2.2.28 . Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Artículo 2.2.4.1.2.2.28 . Catálogo de Clasificación Presupuestal. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo establecido por el artículo 92 de la Ley 1530 de 2012 y demás normas que lo modifiquen o sustituyan, definirá el catálogo de clasificación presupuestal.A partir del 1 de enero del año 2021 dicho catálogo deberá ser implementado por las entidades beneficiarias de asignaciones directas y las ejecutoras de recursos del Sistema General de RegalíaTEXTO CORRESPONDIENTE A (3)
Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Adicionado Artículo 1 DECRETO 826 de 2020Vigente desde: 08/06/2020 y hasta el: 31/12/2020