Artículo 2.2.4.1.2.2.30 . Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (16)
Artículo 2.2.4.1.2.2.30 . Registro de Información en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías. Información que deberá ser registrada en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR):La distribución del plan de recursos por fondos y beneficiarios realizada por Departamento Nacional Planeación, para lo cual hará uso de la información registrada por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de los ingresos del SGR de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.4.1.2.1.1. del presente Decreto.La programación presupuestal realizada desde el proyecto hasta la Ley de Presupuesto bienal del Sistema General de Regalías, con los anexos que contienen el detalle señalado en la Ley, para cada uno de los capítulos del presupuesto por parte de la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;Las modificaciones y ajustes del presupuesto del Sistema General de Regalías por parte de la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;El registro de las Instrucciones de Abono a Cuenta por parte del Departamento Nacional de Planeación;Las asignaciones en el capítulo presupuestaI independiente por parte de las Secretarías Técnicas, Secretarías de Planeación de las entidades habilitadas y el Departamento Nacional de Planeación;El registro de las medidas de suspensión de giros y su levantamiento por parte del Departamento Nacional de Planeación;La expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, la asunción de compromisos, el registro de obligaciones y el pago de los mismos con cargo a las apropiaciones autorizadas para los diferentes recursos del Sistema General de Regalías, por parte de los órganos, beneficiarios de asignaciones directas y entidades designadas como ejecutoras.El Plan Bienal de Caja por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la información suministrada por el Departamento Nacional de Planeación;El cronograma de flujos de cada proyecto de inversión con cargo al Plan Bienal de Caja por parte de la entidad ejecutora, para validación de Secretaria Técnica que corresponda;El trámite de las órdenes de pago o giro para el abono a cuenta de los destinatarios finales, directamente desde la Cuenta Única del Sistema General de Regalías por parte de los órganos o entidades ejecutoras;Los reintegros de los diferentes recursos del Sistema General de Regalías, por parte de los órganos o entidades ejecutoras;La información contable por parte de los órganos, entidades beneficiarias de asignaciones directas y entidades ejecutoras, de conformidad con las normas expedidas y parametrización contable de la Contaduría General de la Nación;Los demás procesos de información que definan las normas del Sistema General de Regalías.Parágrafo 1°. La expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, la asunción de compromisos, el registro de obligaciones y el pago de los mismos con cargo a las apropiaciones autorizadas para los diferentes recursos del Sistema General de Regalías, de que habla el numeral 7 del presente artículo, solo podrán hacerse a través del SPGR.Parágrafo 2°. El SPGR es una fuente válida para la obtención de información de la gestión financiera pública del Sistema General de Regalías con destino a las entidades ejecutoras, órganos del SGR, órganos de seguimiento y control, y demás autoridades que lo soliciten.TEXTO CORRESPONDIENTE A (6)
Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Adicionado Artículo 1 DECRETO 826 de 2020Vigente desde: 08/06/2020 y hasta el: 31/12/2020SUBSECCIÓN 3EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS(Derogado por el artículo 3.1.1. del Decreto 1821 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021)