Artículo 2.2.4.1.2.3.1 . Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)
Artículo 2.2.4.1.2.3.1 . Manejo Presupuestal. Los órganos del Sistema General de Regalías dispondrán de los recursos en los porcentajes definidos por la Constitución y la ley para el ejercicio de las funciones a ellos asignadas en el marco del SGR.Los ordenadores de gasto de las apropiaciones contenidas en el capítulo del presupuesto de gastos de los órganos del Sistema General de Regalías atenderán la asunción de compromisos con cargo a los mismos, de acuerdo con los flujos establecidos en el Plan Bienal de Caja.El Departamento Nacional de Planeación en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Rectora será el encargado de distribuir y asignar el presupuesto correspondiente a los recursos que sean destinados al fortalecimiento de las oficinas de planeación y las secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión, en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías, para que una vez asignados los recursos, la entidad beneficiaria realice la gestión de ejecución de estos recursos y ordene el pago de las obligaciones legalmente adquiridas, directamente desde la Cuenta Única del SGR a las cuentas bancarias de los destinatarios finales.TEXTO CORRESPONDIENTE A (8)
Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Modificado Artículo 16 DECRETO 826 de 2020Vigente desde: 08/06/2020 y hasta el: 31/12/2020Artículo 2.2.4.1.2.3.1. Manejo presupuestal . Los órganos del Sistema General de Regalías dispondrán de los recursos en los porcentajes definidos por la Constitución y la ley para el ejercicio de las funciones a ellos asignadas en el marco del Sistema General de Regalías.Las apropiaciones incluidas en el Presupuesto del Sistema General de Regalías para cada uno de ellos le serán giradas según la Instrucción de Abono a Cuenta que se adelante en los términos del presente capítulo. Los ordenadores de gasto de las apropiaciones contenidas en el capítulo del presupuesto de gastos de los órganos del Sistema General de Regalías, atenderán la asunción de compromisos con cargo a los mismos, de acuerdo con los flujos establecidos en el Plan Bienal de Caja.El Departamento Nacional de Planeación será el encargado de ordenar la transferencia de los recursos que sean destinados al fortalecimiento de las oficinas de planeación y las secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión. Una vez ordenadas las transferencias a que hace mención el presente inciso, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional girará directamente dichos recursos a las entidades beneficiarias de las mismas, en los términos del presente capítulo.(Decreto 1949 de 2012, artículo 47)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 07/06/2020