Artículo 2.2.4.1.2.4.1. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)
Artículo 2.2.4.1.2.4.1. Aprobación de proyectos y designación de ejecutor. La aprobación de proyectos y designación de ejecutor se adelantará en los términos establecidos en el artículo 2.2.4.1.1.5.3 del presente decreto.Aprobado un proyecto de inversión por parte del órgano colegiado de administración y decisión y designado el ejecutor del mismo, corresponderá al designado aceptar la ejecución de la respectiva iniciativa en los términos del proyecto de inversión registrado en el Banco de Programas y Proyectos del Sistema General de Regalías.(Decreto 1949 de 2012, artículo 49)TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 31/12/2020