Artículo 2.2.4.1.2.4.3. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)
Artículo 2.2.4.1.2.4.3. Rendimientos financieros diferentes de los de las asignaciones directas y compensaciones. En desarrollo de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 1744 de 2014 y el artículo 2.2.4.1.2.4.4 del presente decreto, los rendimientos financieros generados por los recursos destinados al funcionamiento del Sistema General de Regalías, del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación, fiscalización y de los recursos provenientes de los Fondos de Ciencia Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional y de Compensación Regional y los girados a los municipios del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique, deberán reintegrarse a la Cuenta Única del Sistema.Para tal fin, la entidad beneficiaria o ejecutora impartirá autorización a la entidad bancaria, en el marco del convenio de cuenta maestra suscrito para el manejo de los recursos del Sistema General de Regalías, para que trimestralmente realice el débito y giro automático de dichos rendimientos conforme a las instrucciones que para tal efecto imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.(Decreto 722 de 2015, artículo 17)TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 31/12/2020