Artículo 2.2.4.1.2.5.1. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)
Artículo 2.2.4.1.2.5.1. Ajustes al anexo de regalías directas y compensaciones. Para garantizar el cumplimiento de los giros a las entidades receptoras de asignaciones directas, el Gobierno nacional podrá mediante decreto, adelantar ajustes al anexo de regalías directas y compensaciones del presupuesto del Sistema, cuando el Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada evidencie cambios en la proyección de asignaciones, entendidas como la proyección de recursos por entidad beneficiaria.Dicho ajuste procederá, siempre y cuando, no se modifique el monto de ingresos del sistema presupuestado, en caso contrario se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 1530 de 2012.(Decreto 1949 de 2012, artículo 51)TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 31/12/2020