Artículo 2.2.4.1.2.5.2. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Artículo 2.2.4.1.2.5.2. Límite de giro . Los giros a las entidades beneficiarias de asignaciones directas y a los municipios de que trata el numeral 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012, se efectuarán hasta por el monto total de las apropiaciones de cada una de las entidades y beneficiarios definido en el presupuesto bienal del Sistema General de Regalías, y conforme con la disponibilidad de recursos en la Cuenta Única del Sistema.(Decreto 1949 de 2012, artículo 52; Decreto 905 de 2013, artículo 3º)TEXTO CORRESPONDIENTE A (8)
Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 31/12/2020SUBSECCIÓN 6MANEJO PRESUPUESTAL DE LAS REGALÍAS EN LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA, Y LAS ENTIDADES EJECUTORAS DE PROYECTOS(Derogado por el artículo 3.1.1. del Decreto 1821 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021)SUBSECCIÓN 6MANEJO PRESUPUESTAL DE LAS REGALÍAS EN LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA, Y LAS ENTIDADES EJECUTORAS DE PROYECTOS(Derogado por el artículo 3.1.1. del Decreto 1821 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021)