Artículo 2.2.4.1.2.6.1. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)
Artículo 2.2.4.1.2.6.1. Capítulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías. Los órganos del Sistema General de Regalías, aquellas entidades diferentes a las territoriales que reciban recursos de funcionamiento del sistema y las entidades ejecutoras de proyectos aprobados por los órganos colegiados de administración y decisión o las entidades habilitadas, con cargo a recursos del SGR, dispondrán en sus presupuestos de un capítulo independiente para el manejo de los recursos del SGR de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.2.4.1.2.2.13 del presente decreto.El capítulo presupuestal contendrá las apropiaciones para adelantar la asunción de compromisos para el ejercicio de sus funciones y la ejecución de proyectos.El manejo presupuestal de estos recursos estará sujeto a las reglas presupuesta les del Sistema contenidas en la Ley 1530 de 2012, en la ley bienal del presupuesto, en los decretos reglamentarios que para el efecto se expidan y en las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.TEXTO CORRESPONDIENTE A (9)
Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Modificado Artículo 17 DECRETO 826 de 2020Vigente desde: 08/06/2020 y hasta el: 31/12/2020Artículo 2.2.4.1.2.6.1. Capítulo presupuestal independiente del Sistema General de Regalías. Los órganos del Sistema General de Regalías, aquellas entidades diferentes a las territoriales que reciban recursos de funcionamiento del sistema y las entidades públicas designadas como ejecutoras de proyectos por los órganos colegiados de administración y decisión, con cargo a recursos de asignaciones directas o provenientes de los Fondos de Compensación Regional, de Desarrollo Regional, y de Ciencia, Tecnología e Innovación, dispondrán en sus presupuestos de un capítulo independiente para el manejo de los recursos del Sistema General de Regalías de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.2.4.1.2.2.13 del presente decreto.El capítulo independiente de presupuesto del Sistema General de Regalías contendrá los ingresos correspondientes a los recursos de funcionamiento del sistema que se asignen a cada entidad u órgano, y aquellos aprobados por los órganos colegiados de administración y decisión con la designación de la respectiva entidad como ejecutora.De igual forma, dicho capítulo contendrá las apropiaciones para adelantar la asunción de compromisos para el ejercicio de sus funciones y la ejecución de proyectos.El manejo presupuestal de estos recursos estará sujeto a las reglas presupuestales del sistema contenidas en la Ley 1530 de 2012, en la ley bienal del presupuesto, en los decretos reglamentarios que para el efecto se expidan y en las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.(Decreto 1949 de 2012, artículo 53)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 07/06/2020