Artículo 2.2.4.1.2.6.2. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)
Artículo 2.2.4.1.2.6.2. Vigencia del capítulo de presupuesto independiente del Sistema General de Regalías. Tanto los ingresos como las apropiaciones incorporadas en el capítulo independiente del Sistema General de Regalías dispondrán de la misma vigencia que los contenidos en el Presupuesto del Sistema General de Regalías aprobado por el Congreso de la República.Los órganos del Sistema General de Regalías y las entidades que reciban recursos de funcionamiento del sistema o sean designadas como ejecutoras de proyectos, podrán adquirir compromisos contra la totalidad de recursos aprobados por el órgano colegiado de administración y decisión para los proyectos de inversión, para lo cual se expedirá certificado de disponibilidad presupuestal por el órgano o la entidad correspondiente, que garantiza la existencia de la apropiación en el presupuesto para atender el compromiso que se pretende adquirir.(Decreto 1949 de 2012, artículo 54)TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 31/12/2020