Artículo 2.2.4.1.2.6.3. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Artículo 2.2.4.1.2.6.3. Cierre presupuestal . Al cierre de cada presupuesto bienal, cada órgano o entidad ejecutora diferente a las entidades territoriales adelantará el cierre de su capítulo presupuestal del Sistema General de Regalías y mediante acto administrativo del jefe de la entidad, incorporará, dentro de los diez (10) primeros días de la vigencia inmediatamente siguiente, los saldos no ejecutados que corresponderán a la disponibilidad inicial de dicho presupuesto, así como los compromisos pendientes de pago.(Decreto 1949 de 2012, artículo 55)TEXTO CORRESPONDIENTE A (10)
Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 31/12/2020SUBSECCIÓN 7MANEJO PRESUPUESTAL DE LAS REGALÍAS EN LAS ENTIDADESTERRITORIALES(Derogado por el artículo 3.1.1. del Decreto 1821 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021)SUBSECCIÓN 7MANEJO PRESUPUESTAL DE LAS REGALÍAS EN LAS ENTIDADESTERRITORIALES(Derogado por el artículo 3.1.1. del Decreto 1821 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021)