Artículo 2.2.4.1.2.7.1 . Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)
Artículo 2.2.4.1.2.7.1 . Ámbito de aplicación. Las normas contenidas en la presente subsección aplican para las entidades territoriales que sean receptoras de asignaciones directas, 40% del Fondo de Compensación Regional, ejecutoras de proyectos aprobados por el OCAD o por entidades habilitadas y aquellas que perciban recursos para el fortalecimiento de las oficinas de planeación y/o las secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión y gastos de administración del SGR.TEXTO CORRESPONDIENTE A (6)
Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Modificado Artículo 18 DECRETO 826 de 2020Vigente desde: 08/06/2020 y hasta el: 31/12/2020Artículo 2.2.4.1.2.7.1. Ámbito de aplicación . Las normas contenidas la presente subsección aplican para las entidades territoriales que sean receptoras de asignaciones directas de regalías, ejecutoras de proyectos aprobados por los órganos colegiados de administración y decisión, o que perciban recursos para el fortalecimiento de las oficinas de planeación y las secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión.(Decreto 1949 de 2012, artículo 56)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 07/06/2020