NormasDecreto 1082 de 2015 › Artículo 2.2.4.1.2.7.2

Artículo 2.2.4.1.2.7.2 — 2.4.1.2.7.2. Derogado. LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ] Artículo 2.2.4.1.2.7.2. Capítulo…

Decreto 1082 de 2015
Derogado

Texto oficial

Artículo 2.2.4.1.2.7.2. Derogado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Artículo 2.2.4.1.2.7.2. Capítulo de regalías dentro del presupuesto de las entidades territoriales. Dentro del presupuesto de las entidades territoriales, se creará un capítulo independiente, en el que se incorporarán los recursos provenientes del Sistema General de Regalías. El manejo presupuestal de estos recursos estará sujeto a las reglas presupuestales del sistema contenidas en la Ley 1530 de 2012, en la ley bienal del presupuesto, en los decretos reglamentarios que para el efecto se expidan y en las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. La vigencia de los ingresos y gastos incorporados en dicho capítulo será bienal, concordante con la vigencia del presupuesto del Sistema General de Regalías.(Decreto 1949 de 2012, artículo 57)
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 31/12/2020