NormasDecreto 1082 de 2015 › Artículo 2.2.4.1.2.7.3

Artículo 2.2.4.1.2.7.3 — 2.4.1.2.7.3. Derogado. LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ] Artículo 2.2.4.1.2.7.3. Capítulo…

Decreto 1082 de 2015
Derogado

Texto oficial

Artículo 2.2.4.1.2.7.3. Derogado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (18)Artículo 2.2.4.1.2.7.3. Capítulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías para Entidades Territoriales. El presupuesto de las entidades territoriales a las cuales les aplica este capítulo presupuestal contendrá un capítulo independiente de regalías compuesto por un presupuesto de ingresos y un presupuesto de gastos.El presupuesto de ingresos estará clasificado en:Asignaciones directas;Recursos provenientes de Fondos de Compensación Regional, de Desarrollo Regional, y de Ciencia, Tecnología e Innovación, y de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique;Recursos para el funcionamiento del sistema, discriminados entre recursos asignados para el fortalecimiento de las oficinas de planeación y/o las secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión;Recursos de capital, dentro de los recursos de capital se encuentran, los rendimientos financieros y los recursos del balance si se llegaren a presentar;Recursos de regalías transferidos por otras entidades para su ejecución;Asignación para la Paz;Recursos excedentes del FONPET;Parágrafo primero transitorio. Las entidades territoriales ejecutoras que reciban en las cuentas maestras recursos transferidos por las entidades beneficiarias de asignaciones directas podrán utilizar la siguiente cuenta para la incorporación presupuestal: "Recursos de regalías transferidos por otras entidades para su ejecución”.El presupuesto de gastos estará clasificado en:Gastos de inversión, en los cuales se discriminarán uno a uno los proyectos de inversión.Gastos de funcionamiento, se incluirán las apropiaciones para el fortalecimiento de las secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión o de las secretarías de planeación;Pago por servicio de la deuda de la entidad beneficiaria de asignaciones directas.Compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011, detallados de manera individual. Esta categoría de gasto desaparecerá una vez se terminen de pagar dichos compromisos;Transferencias de asignaciones directas para ser ejecutadas por otras entidades.Parágrafo segundo transitorio. Las entidades beneficiarias de asignaciones directas, que tengan recursos en las cuentas maestras y que no sean ejecutoras de proyectos de inversión, podrán utilizar la siguiente cuenta para la transferencia de los recursos: " Transferencias de regalías para ser ejecutadas por otras entidades. "Parágrafo. La clasificación prevista en este artículo regirá, hasta que entre en vigencia el catálogo presupuestal al que se refiere el artículo 2.2.4.1.2.2.28 del presente Decreto.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (17)Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Modificado Artículo 19 DECRETO 826 de 2020Vigente desde: 08/06/2020 y hasta el: 31/12/2020Artículo 2.2.4.1.2.7.3. Capítulo presupuestal independiente del Sistema General de Regalías para entidades territoriales . El presupuesto de las entidades territoriales a las cuales les aplica este capítulo, contendrá un capítulo independiente de regalías compuesto por un presupuesto de ingresos y un presupuesto de gastos.El presupuesto de ingresos estará clasificado en:1. Asignaciones directas;2. Recursos provenientes de Fondos de Compensación Regional, de Desarrollo Regional, y de Ciencia, Tecnología e Innovación;3. Recursos para el funcionamiento del sistema, discriminados entre recursos asignados para el fortalecimiento de las oficinas de planeación y las secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión;4. Recursos de capital, dentro de los recursos de capital se encuentran los recursos del crédito adquiridos con fuente de pago en regalías, los rendimientos financieros y los recursos del balance si se llegaren a presentar;5. Recursos de regalías transferidos por otras entidades para su ejecución.El presupuesto de gastos estará clasificado en:1. Gastos de inversión, los cuales a su vez se sub clasificarán en gastos operativos y gastos de inversión. En la sub clasificación de gastos de inversión se discriminarán uno a uno los proyectos y en los gastos operativos de inversión se incluirán las apropiaciones para el funcionamiento de los órganos colegiados de administración y decisión y para el fortalecimiento de las secretarías de planeación;2. Servicio de la deuda, discriminado en amortizaciones a capital e intereses;3. Compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011, detallados de manera individual. Esta última categoría de gasto desaparecerá una vez se terminen de pagar dichos compromisos;4. Transferencias de regalías para ser ejecutadas por otras entidades.(Decreto 1949 de 2012, artículo 58; Decreto 817 de 2014, artículo 5°)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 07/06/2020