Artículo 2.2.4.1.2.9.4. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (17)
Artículo 2.2.4.1.2.9.4. Componentes de la plataforma integrada del sistema. La plataforma integrada del Sistema General de Regalías será transversal y deberá exponer el ciclo completo del recurso y brindar un panorama detallado de la marcha del proyecto, para estos efectos, reflejará la siguiente información:1. La ubicación del recurso natural no renovable que generó un porcentaje de regalía;2. Los volúmenes de producción recaudados;3. La distribución que se hace de los recursos a cada uno de los beneficiarios del Sistema General de Regalías;4. El giro que se hace a cada uno de los beneficiarios del Sistema General de Regalías;5. El registro de las iniciativas de proyectos de inversión presentadas ante los órganos colegiados de administración y decisión, clasificadas por cada uno de los fondos del sistema y asignaciones directas, y por sectores de inversión;6. Verificación de requisitos para la aprobación de los proyectos viabilizados por los órganos colegiados de administración y decisión;7. Los proyectos viabilizados por los órganos colegiados de administración y decisión y el Departamento Nacional de Planeación, con su respectivo cronograma de ejecución, fuentes de financiación e indicadores de seguimiento, de acuerdo con la metodología definida para tal fin;8. La priorización y aprobación de los proyectos de inversión;9. El monto de recursos de regalías que se destinó para la financiación del proyecto;10. Los proyectos de inversión que se encuentran en ejecución o ya se han ejecutado;11. Gestión administrativa, física y financiera de la ejecución de los proyectos de inversión e inversiones financieras efectuadas por los órganos del Sistema General de Regalías conectados o fuera de línea del sistema;12. El ejecutor del proyecto de inversión;13. El interventor del proyecto;14. La región, departamento, distrito o municipio que se beneficia con el proyecto de inversión;15. El estado de los Fondos de Ahorro y Estabilización y de ahorro pensional de las Entidades Territoriales.(Decreto 1949 de 2012, artículo 71)TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 31/12/2020