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Decreto 1082 de 2015
Derogado

Texto oficial

Artículo 2.2.4.1.2.9.4. Derogado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (17)Artículo 2.2.4.1.2.9.4. Componentes de la plataforma integrada del sistema. La plataforma integrada del Sistema General de Regalías será transversal y deberá exponer el ciclo completo del recurso y brindar un panorama detallado de la marcha del proyecto, para estos efectos, reflejará la siguiente información:1. La ubicación del recurso natural no renovable que generó un porcentaje de regalía;2. Los volúmenes de producción recaudados;3. La distribución que se hace de los recursos a cada uno de los beneficiarios del Sistema General de Regalías;4. El giro que se hace a cada uno de los beneficiarios del Sistema General de Regalías;5. El registro de las iniciativas de proyectos de inversión presentadas ante los órganos colegiados de administración y decisión, clasificadas por cada uno de los fondos del sistema y asignaciones directas, y por sectores de inversión;6. Verificación de requisitos para la aprobación de los proyectos viabilizados por los órganos colegiados de administración y decisión;7. Los proyectos viabilizados por los órganos colegiados de administración y decisión y el Departamento Nacional de Planeación, con su respectivo cronograma de ejecución, fuentes de financiación e indicadores de seguimiento, de acuerdo con la metodología definida para tal fin;8. La priorización y aprobación de los proyectos de inversión;9. El monto de recursos de regalías que se destinó para la financiación del proyecto;10. Los proyectos de inversión que se encuentran en ejecución o ya se han ejecutado;11. Gestión administrativa, física y financiera de la ejecución de los proyectos de inversión e inversiones financieras efectuadas por los órganos del Sistema General de Regalías conectados o fuera de línea del sistema;12. El ejecutor del proyecto de inversión;13. El interventor del proyecto;14. La región, departamento, distrito o municipio que se beneficia con el proyecto de inversión;15. El estado de los Fondos de Ahorro y Estabilización y de ahorro pensional de las Entidades Territoriales.(Decreto 1949 de 2012, artículo 71)
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 31/12/2020