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Decreto 1082 de 2015
Derogado

Texto oficial

Artículo 2.2.4.10.3. Derogado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Artículo 2.2.4.10.3. Administración del Fideicomiso. Las inversiones del Fideicomiso FAE solamente se podrán realizar en instrumentos financieros denominados en moneda extranjera, y emitidos en el exterior. Las inversiones podrán comprender títulos representativos de deuda externa colombiana de la Nación, siempre y cuando no sean adquiridos en el mercado primario. El riesgo cambiario será asumido por los partícipes en el Fondo de Ahorro y Estabilización y en ningún caso por la Nación.El Banco de la República deberá enviar a los miembros del Comité de Inversiones informes acerca del Fideicomiso FAE, en las condiciones y periodicidad que este señale. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público producirá un reporte trimestral sobre el fideicomiso dirigido al público.(Decreto 1076 de 2012, artículo 3°).
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 31/12/2020