Artículo 2.2.4.10.4. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (6)
Artículo 2.2.4.10.4. Desahorro. Si se presenta alguna causal de desahorro prevista en la normatividad aplicable, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional (DGCPTN) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitará los recursos mediante comunicación formal al Banco de la República, en la que indique, el monto del desahorro desagregado por partícipe en el Fondo de Ahorro y Estabilización en dólares de los Estados Unidos de América y el fundamento legal que lo autoriza.El Banco de la República tendrá diez (10) días a partir del momento en que reciba la comunicación, para girar los recursos a la DGCPTN del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.Dentro de los 30 días posteriores a dicho giro, la DGCPTN del Ministerio de Hacienda y Crédito Público canalizará los recursos en moneda extranjera a través del mercado cambiado en condiciones de mercado.Si el monto resultante de esta operación es inferior al requerido para el cumplimiento de la norma de desahorro que lo ordena, la DGCPTN solicitará cuantas veces sea necesario y en los mismos términos del primer inciso, el monto en dólares de los Estados Unidos de América que se requiera para completar el desahorro.Cumplido el procedimiento anterior y previa instrucción de abono a cuenta enviada por el Departamento Nacional de Planeación, la DGCPTN asignará la caja a cada fondo y beneficiario del desahorro respectivo. El giro de los recursos se llevará a cabo conforme a las disposiciones vigentes en la materia para cada tipo de asignación y fondo.Si el monto resultante de la operación prevista en el tercer inciso es superior al requerido para el cumplimiento de la norma de desahorro que lo ordena, dichos ingresos en exceso por diferencial cambiado deberán ser incorporados al partícipe que los originó en el presupuesto del Fondo de Ahorro y Estabilización, en la siguiente vigencia presupuestal.TEXTO CORRESPONDIENTE A (9)
Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Modificado Artículo 3 DECRETO 1297 de 2016Vigente desde: 10/08/2016 y hasta el: 31/12/2020Artículo 2.2.4.10.4 . Desahorro . Si se presenta la causal de desahorro prevista en la normatividad aplicable, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitará el desahorro mediante una comunicación formal al Banco de la República, en la que indique el monto del desahorro desagregado por partícipe en el Fondo de Ahorro y Estabilización, en dólares de los Estados Unidos de América. El Banco de la República tendrá diez (10) días a partir del momento en que reciba la comunicación para girar los recursos.Una vez girados los recursos del desahorro por el Banco de la República, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá hasta treinta (30) días para girarlos a los partícipes correspondientes, los cuales se canalizarán a través del Fondo de Compensación Regional, el Fondo de Desarrollo Regional, y las asignaciones directas, proporcionalmente con respecto a su participación en los ingresos del Sistema General de Regalías en el año correspondiente.Par ágrafo. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público canalizará los recursos en moneda extranjera a través del mercado cambiarlo en condiciones de mercado. Los costos y efectos cambiarlos que ocasionen dichas operaciones se harán proporcionalmente con cargo a los beneficiarios del desahorro.Mientras se determina la distribución de los recursos entre los partícipes en el Fondo de Ahorro y Estabilización, por parte del Departamento Nacional de Planeación (DNP), la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional podrá mantenerlos en cuentas bancarias o depósitos remunerados en el exterior y los rendimientos que se generen se distribuirán entre los partícipes en el Fondo en forma proporcional a los recursos recibidos.(Decreto 1076 de 2012, artículo 4°).Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 09/08/2016