Artículo 2.2.4.10.8. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (9)
Artículo 2.2.4.10.8. Auditoría del Fideicomiso FAE . El Gobierno nacional delega la auditoría del Fideicomiso FAE en la Auditoría del Banco de la República, quien desarrollará las siguientes funciones:1. Examinar los estados financieros del Fideicomiso FAE con la finalidad de establecer su razonabilidad y expresar una opinión profesional sobre si estos están preparados, en todos los aspectos importantes, de acuerdo con las normas contables de aceptación general;2. Verificar que las operaciones del Fideicomiso FAE se ajustan a las prescripciones legales, contractuales y a las decisiones correspondientes del Comité de Inversiones;3. Velar porque se lleven regularmente y de acuerdo con la ley, la contabilidad del Fideicomiso FAE y las Actas del Comité de Inversiones, y porque se conserven debidamente la correspondencia y comprobantes de los movimientos de las cuentas del Fideicomiso FAE;4. Procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación y seguridad de los bienes del Fideicomiso FAE;5. Evaluar el sistema de control interno de los procesos del Banco de la República relacionados con la administración del Fideicomiso FAE y presentarle a este el resultado de las evaluaciones y sus recomendaciones;6. Aplicar, en sus intervenciones de control y comprobación, las normas de auditoría generalmente aceptadas y velar por el cumplimiento de las normas y principios contables;7. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes.(Decreto 1076 de 2012, artículo 8°)TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 31/12/2020