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Artículo 2.2.4.10.9 — 2.4.10.9. Derogado. LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ] Artículo 2.2.4.10.9. Contrato para…

Decreto 1082 de 2015
Derogado

Texto oficial

Artículo 2.2.4.10.9. Derogado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)Artículo 2.2.4.10.9. Contrato para la Administración del Fideicomiso FAE . El contrato para la administración del Fideicomiso FAE será suscrito por el Representante Legal del Banco de la República y por el Ministro de Hacienda y Crédito Público en nombre de la Nación.La comisión inicial de administración del Fideicomiso FAE, que devengará el Banco de la República, se acordará en el contrato que se celebre entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco de la República. Esta comisión será pagada con cargo a los rendimientos de los recursos fideicomitidos y en subsidio, con cargo a estos últimos.Parágrafo. Los costos y gastos derivados de la comisión de administración y de la comisión por servicios por el manejo de los recursos en el Fideicomiso FAE no tendrán efectos presupuestales para el Sistema General de Regalías; por consiguiente, no serán imputables al presupuesto de gastos de administración del mismo.(Decreto 1076 de 2012, artículo 9°).
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 31/12/2020