NormasDecreto 1082 de 2015 › Artículo 2.2.4.2.1.3

Artículo 2.2.4.2.1.3 — 2.4.2.1.3. Ámbito de aplicación. Las disposiciones previstas en el presente capítulo…

Decreto 1082 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.4.2.1.3. Ámbito de aplicación. Las disposiciones previstas en el presente capítulo aplican a los siguientes órganos y actores del Sistema General de Regalías (SGR), señalados en la Ley 1530 de 2012, respecto de los recursos de este Sistema:

1. Comisión Rectora.

2. Órganos colegiados de administración y decisión.

3. Secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión.

4. Secretaría técnica de la Comisión Rectora.

5. Banco de la República, respetando su autonomía constitucional.

6. Administrador del ahorro pensional de las entidades territoriales.

7. Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

8. Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, quienes cumplen funciones en el ciclo de las regalías, y las entidades en quien delegue la función constitucional de fiscalizar la exploración y explotación de los recursos naturales no renovables y de adelantar las actividades de conocimiento y cartografía geológica del subsuelo colombiano.

9. Departamento Nacional de Planeación.

10. Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias);

11. Departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, reconociendo su autonomía administrativa;

12. Cualquier entidad pública que sea designada por un órgano colegiado de administración y decisión, como ejecutora de un proyecto de inversión o la entidad pública designada como instancia para la contratación de la interventoría.

13. Cualquier entidad pública o privada ejecutora de un proyecto de inversión de CTel o entidad pública designada como instancia para la contratación de la interventoría o Colciencias en desarrollo de la vigilancia en atención a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 1923 de 2018.

14. Los representantes legales y ordenadores del gasto de las entidades beneficiarías o ejecutoras de proyectos de inversión financiadas con recursos del Sistema General de Regalías (SGR).

15. Las personas designadas como gestores temporales.

Parágrafo. Todos los actores del sistema definidos en el presente artículo estarán sujetos a las actividades de monitoreo y además, serán sujetos pasivos de seguimiento, control y evaluación por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE), los señalados en los numerales 11, 12, 13, 14 y 15, cuando a ello hubiere lugar”

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 4 DECRETO 1467 de 2018
LEGISLACIÓN ANTERIOR (18)Artículo 2.2.4.2.1.3. Ámbito de aplicación. Las disposiciones previstas en el presente capítulo aplican a los siguientes órganos y actores del Sistema General de Regalías (SGR), señalados en la Ley 1530 de 2012, respecto de los recursos de este Sistema:1. Comisión Rectora;2. Órganos colegiados de administración y decisión;3. Secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión;4. Secretaría técnica de la Comisión Rectora;5. Banco de la República, respetando su autonomía constitucional;6. Administrador del ahorro pensional de las entidades territoriales;7. Ministerio de Hacienda y Crédito Público;8. Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, quienes cumplen funciones en el ciclo de las regalías, y las entidades en quien delegue la función constitucional de fiscalizar la exploración y explotación de los recursos naturales no renovables y de adelantar las actividades de conocimiento y cartografía geológica del subsuelo colombiano;9. Departamento Nacional de Planeación;10. Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias);11 Departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, reconociendo su autonomía administrativa;12. Cualquier entidad pública que sea designada por un órgano colegiado de administración y decisión, como ejecutora de un proyecto de inversión o como instancia para la contratación de la interventoría.13. Los representantes legales y ordenadores del gasto de las entidades beneficiarías o ejecutoras de proyectos de inversión financiadas con recursos del Sistema General de Regalías (SGR).14. Las personas designadas como gestores temporales.Parágrafo. Todos los actores del sistema definidos en el presente artículo estarán sujetos a las actividades de monitoreo y además, serán sujetos pasivos de seguimiento, control y evaluación por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE), los señalados en los numerales 11, 12, 13 y 14, cuando a ello hubiere lugar.(Decreto 414 de 2013, artículo 3°)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 05/08/2018