Texto oficial
Artículo 2.2.4.2.1.4. Responsabilidad de los órganos y actores del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE). En concordancia con la Sección 4, Gestión de Información, del presente capítulo, los órganos y actores del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE) son responsables del reporte de la información que demande el sistema en el marco de sus funciones, dentro de los 15 primeros días de cada mes y en las condiciones que defina el Departamento Nacional de Planeación (DNP), en su calidad de administrador del SMSCE, conforme a lo previsto en el artículo 100 de la Ley 1530 de 2012.
Las entidades administradoras, beneficiarias y ejecutoras son responsables de suministrar deforma veraz, oportuna e idónea dicha información para realizar el monitoreo, seguimiento, control y evaluación; identificar las situaciones que puedan afectar la correcta utilización de los recursos y el cumplimiento de los resultados programados; así como de implementar de forma inmediata las acciones de mejora que se requieran.
Parágrafo 1°. Las secretarías técnicas serán responsables del reporte de información de la totalidad de los proyectos de inversión radicados y de su presentación a los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD). Las oficinas de planeación o la dependencia que haga sus veces, deben remitir a la secretaría técnica del OCAD correspondiente todos los proyectos radicados en la misma, que se pretendan financiar o cofinanciar con recursos del Sistema General de Regalías (SGR).
Parágrafo 2°. Las entidades designadas por los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD), como ejecutores de los proyectos aprobados por estos, serán responsables de la recolección, custodia y reporte al Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE) de la información del proyecto desde la aprobación hasta su cierre; así como del expediente del proyecto formulado que será trasladado por la respectiva secretaría técnica a este.
(Decreto 414 de 2013, artículo 4°)