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Artículo 2.2.4.2.1.6 — 2.4.2.1.6. Control Social. El Departamento Nacional de Planeación, en su calidad de…

Decreto 1082 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.4.2.1.6. Control Social. El Departamento Nacional de Planeación, en su calidad de administrador del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE), propiciará espacios de control social, donde el ejecutor, contratista e interventor o supervisor, informan e interactúan con la sociedad civil sobre el alcance y la ejecución del proyecto de inversión; para ello señalará los mecanismos y las metodologías a ser utilizadas en concordancia con las disposiciones y políticas vigentes. Los resultados de este ejercicio se deben reportar al SMSCE conforme a los lineamientos que el Departamento Nacional de Planeación señale.

Se promoverá la creación y consolidación de grupos de auditores ciudadanos, y el desarrollo de auditorías ciudadanas, audiencias públicas de rendición de cuentas, comités de obra participativos o foros virtuales con organizaciones y otros instrumentos definidos en las normas de carácter general que reglamenten la materia.

Para el ejercicio de la participación ciudadana y control social se dispondrá la información sobre el proyecto formulado y su ejecución a través de reportes públicos que deben generar y publicar de forma mensual los ejecutores en la Plataforma Integrada de Información del Sistema General de Regalías (SGR) o través de sus respectivas páginas web, hasta tanto esta se implemente.

Parágrafo. Cuando los proyectos sean de impacto regional, conforme lo dispuesto por el artículo 155 de la Ley 1530 de 2012, en los grupos de auditores ciudadanos tendrán derecho a participar integrantes de los departamentos o municipios que se beneficien del proyecto.

(Decreto 414 de 2013, artículo 6°)

SECCIÓN 2

MONITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN

SUBSECCIÓN 1 MONITOREO