Texto oficial
Artículo 2.2.4.2.2.1.1. Alcance del monitoreo. En virtud de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 102 de la Ley 1530 de 2012, el monitoreo se llevará a cabo a través de indicadores definidos por el Departamento Nacional de Planeación respecto del manejo de los recursos del Sistema General de Regalías (SGR) que incluye: la presentación de las iniciativas a consideración de las instancias colegiadas, su aprobación y ejecución; los recursos orientados al funcionamiento del Sistema General de Regalías (SGR), Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE), Ahorro Pensional Territorial, Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE) y actividades relacionadas con la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, y el conocimiento y cartografía del subsuelo; así como las inversiones financieras realizadas con los mismos. Se realizará de manera periódica sobre cada uno de los actores del Sistema General de Regalías (SGR), a través de las siguientes actividades:
1 Recolección: Consiste en la recopilación de la información generada por los diferentes actores del Sistema General de Regalías (SGR) a través del sistema de información al que se refieren los artículos 2.2.4.1.2.9.1 a 2.2.4.1.2.9.7 del presente decreto.
2 Verificación: Comprobación selectiva de la información reportada en relación con las respectivas fuentes de información. Para tal efecto, se podrán adelantar visitas para la verificación de la información reportada.
3 Consolidación: Consiste en la agrupación de la información recopilada a partir de los criterios establecidos por el Departamento Nacional de Planeación y la Comisión Rectora para efectos de su análisis.
4 Análisis: Examen general o particular de la información recopilada y consolidada para el cálculo de indicadores específicos y estratégicos que permitan identificar acciones u omisiones de los órganos y actores del Sistema General de Regalías (SGR) que generen riesgo en el uso eficaz y eficiente de los recursos del sistema.
5 Elaboración de informes de análisis y retroalimentación: Comprende la preparación de informes con el análisis de la información reportada por los órganos y actores señalados en el artículo 2.2.4.2.1.3 del presente decreto, para la toma de decisiones a que hubiere lugar.
(Decreto 414 de 2013, artículo 7°)